“En un caso de violación no se puede acordar con una alternativa como el juicio abreviado”, afirmó la fiscal general Mónica Cuñarro sobre el caso de violación en manada caracterizado como “desahogo sexual” por el fiscal Fernando Rivarola. Además señaló los vínculos de poder de las familias de los acusados: “Si el imputado fuera Ramón el albañil no habría ni juicio abreviado ni se daría tanta vuelta con una condena”. 

La fiscal general Mónica Cuñarro analizó el proceder del fiscal Fernando Rivarola en el caso de “La manada de Chubut” y aseguró que “en un caso de violación no se puede acordar con una alternativa como el juicio abreviado porque son hechos institucionalmente muy graves. Las condenas son mínimo de 10 a 12 años. Los acuerdos entre el fiscal y la defensa se consultan con la víctima, y aun si esta está de acuerdo el juez tiene la facultad de rechazarlo porque no se respeta el hecho”. 

“Si es una violación nadie puede estar libre porque no da la escala penal. Lo que puede ocurrir es que se cambie la calificación para que se acceda a la libertad”, agregó la fiscal. Además revisó las particularidades del caso y expresó: “Sin ver la causa entiendo que es violación porque se trata de una menor que fue atacada por más de cinco varones en estado de inconsciencia. Todo eso es agravante, entonces no se entiende cómo llegamos a la libertad”

Asimismo, Cuñarro señaló el vínculo de los acusados con personas de poder en la provincia: “La denuncia es del 2012, hasta ahora no hubo juicio oral y en el medio se va sobreseyendo a algunos de los imputados. Si el imputado fuera Ramón el albañil no habría ni juicio abreviado ni se daría tanta vuelta con una condena”. En ese sentido, la fiscal señaló la necesidad de una reforma judicial: “Si es la política judicial la que fabricó lugares como Comodoro Py, es ella misma la que tiene que reformar la justicia para que la gente sienta que hay un poco más de igualdad”

El desahogo es una fórmula que aparece en viejos códigos de derecho penal, así como aparece la emoción violenta para encubrir múltiples cuestiones referidas al género, o cuando delitos sexuales se consideraban delitos contra el honor, y no se consideraba violación al hombre casado que obligaba a su esposa”, explicó la fiscal sobre la figura utilizada por Rivarola.

“Esas palabras no se usan más. La Convención y los tratados internacionales de protección de la mujer vigentes en Argentina impiden este tipo de conceptos. Un fiscal no puede estar dictaminado lo que se le ocurre”, cerró.

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