El Tribunal Federal N° 1 de Córdoba rechazó el pedido de 2×1 de Arnaldo José «Chubi» López. El presidente del Tribunal, Jaime Díaz Gavier, explicó que «la ley hoy vigente no contempla la posibilidad de conversión de un día de prisión preventiva por dos de condena firme».

«Se trata de Arnaldo José López, un personal civil de inteligencia que operó en el campo de La Perla en Córdoba, donde fue condenado, entre otros delitos, por 241 hechos de desaparición forzada de personas agravada por la muerte de la victima y la apropiación y desaparición de un menor».

«Él pretendió ahora, fundándose en el fallo de la Corte en la causa Muiña, pedir la aplicación de esa jurisprudencia a su situación. El tribunal la ha rechazado básicamente en base a dos criterios: El primero es que el Estado nacional ha contraído compromisos y obligaciones internacionales en orden al sistema interamericano de derechos humanos y ha suscripto tratados que hoy están incorporados a la Constitución Nacional, de modo tal que tienen imperio y fuerza de ley suprema, y esos tratados restringen la posibilidad de favorecer a condenados por delitos de lesa humanidad, en el tema de reducción de penas o conmutación de penas o reducción de los tiempos de encierro que los tribunales hayan fijado».

«En el orden interno de nuestro orden jurídico, el propio fallo de la Corte en el voto de los doctores Maqueda y Lorenzetti referidos a la condición y calidad de estos delitos, han determinado que el delito de desaparición forzada de personas es lo que se llama un delito permanente, es decir un delito que esta cometiéndose hasta el día de hoy, y que por lo tanto no le es aplicable este tipo de beneficios porque la ley que rige en el delito que se está cometiendo hoy es la ley hoy vigente, y la ley hoy vigente no contempla la posibilidad de conversión de un día de prisión preventiva por dos de condena firme«.

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