La fiscala especializada en violencia de género y crímenes complejos explicó la jurisprudencia que respalda la aplicación del agravante por «odio a la identidad de género» en el caso del travesticidio de Diana Sacayán.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la pena de prisión perpetua para Gabriel Marino por el homicidio de la dirigente trans Diana Sacayán pero le quitó el agravante de «odio a la identidad de género».

En diálogo con Nelly Minyerski, Andrea Cuellar Camarena y Florencia Rey, la fiscala Mónica Cuñarro explicó que uno de los agravantes del delito de homicidio que tiene la sanción más severa es el que dice «el que matare a otro por odio racial, religioso o de género«.

En ese sentido, la abogada agregó: «¿Qué es más grave en estos delitos?, nunca se definió concretamente en un fallo», y explicó que «cuando sabemos que tenemos un caso que es distinto por determinadas cuestiones solemos cooperar entre nosotros».

Sobre la legislación explicó que cuando no es suficiente la legislación nacional, se buscan «instrumentos internacionales incorporados» y detalló que hay un «protocolo latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género».

En ese sentido, dijo que «ese protocolo ha comenzado a decir qué indicadores se tienen que tomar en cuenta» y en lugar de la motivación, que nunca se define, «hablan de las marcas objetivas en el cuerpo de la víctima, el grado de violencia» y eso debe ser tomado como un indicio evidente del motivo del odio.

Asimismo, aseguró que «los colectivos travestis, transexuales, etc tienen mayor grado de vulnerabilidad» y que «en el caso de Diana se daban estas marcas objetivas, y el fiscal construyó a partir de esta realidad objetica que se daba el agravante», y tomó un informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos«.

Por último, la fiscala dijo que «si vemos que con la redacción actual del código, la exposición de motivos, que habla de introducir el inciso 4» la pregunta es ¿lo que vale es la motivación del autor o la discriminación estructural de ciertos colectivos?» y este tribunal entendió que no estaba presente este agravante.

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