El vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Gustavo López, habló sobre la resolución 9090/2023 que afecta los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Detalló que a partir de ahora, si el ENACOM sanciona por la violación de algunos de estos artículos, la Secretaría de Medios puede suspender la pauta.

López explicó que el artículo 71 establece que las transmisiones no pueden violar determinadas leyes y el 70 prohíbe que, en las transmisiones de medios de comunicación, se emitan discursos discriminativos hacia personas así como contenidos que lo promuevan y habilita la sanción.

El vicepresidente del ENACOM, señaló que «la novedad es que la Secretaría de Medios puede suspender la publicidad oficial a quienes hayan sido sancionados por violación de estos artículos». Y destacó que «a partir de ahora si el ENACOM sanciona por la violación de algunos de estos artículos la Secretaría puede suspender la pauta».

En relación a los discursos de odio, amplió que «lo que se considera discurso de odio tiene que ver con alentar a la ejecución de violencia explícita». Manifestó que «como la libertad de expresión es el bien a proteger se castiga cualquier desviación en tanto no altere ese derecho».

Afirmó que «en Argentina no hay tradición de las autoridades regulatorias en general». Ejemplificó que «los países europeos tienen una tradición reguladora que no tenemos». Destacó que cuando se estableció la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual «se hizo pensando en la comunicación como un derecho humano».

Por otro lado, sobre la distribución de la pauta oficial, López consideró que «el medio no debería cambiar su conducta por la sanción, sino tener una conducta de no discriminación, porque la ley dice que no se puede». Indicó: «Los medios deberían reflexionar sobre los discursos que mantienen porque es su deber».

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